Partes: W. S. M. y otro c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ indem. por fallecimiento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 25 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151460-AR|MJJ151460|MJJ151460
Para percibir la indemnización por muerte del trabajador no es requisito inciar al sucesión en forma previa.
Sumario:
1.-Sostener que las pretensoras debieron articular su petición en un juicio sucesorio, carecende todo asidero fáctico y jurídico, puesto que la indemnización prevista en el art. 248 de la L.C.T., no es un derecho del trabajador que se transmite iure succesionis, esto es, a los herederos que correspondan según las reglas de la transmisión hereditaria, sino que se trata de un derecho que nació en cabeza de los propios causahabientes con motivo del fallecimiento del trabajador -iure propio-, circunstancia que excluye la necesidad de la apertura previa del proceso sucesorio, en tanto que, en el caso, se encuentran acreditados los respectivos vínculos de cónyuge supértite y de hija del causante, los que las colocan entre los beneficiaros que prevé el primer párrafo del referido precepto legal.
2.-La redacción del art. 248 de la L.C.T. (‘…mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido…’) no deja espacio de duda no solo en cuanto a que, para la percepción del beneficio, no resulta exigible ningún otro trámite más que la acreditación del vínculo, sino también que lo único que debe probarse es que el derechohabiente de que se trate posee un vínculo mejor situado en la prelación legal.
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