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viernes, 12 de julio de 2024

Incendio accidental: Demanda de daños por el fallecimiento de la madre y abuela de los actores en un geriátrico a raíz de un incendio acaecido en su habitación

Partes: M. A. L. y otros c/ G. V. M. y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 13 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151699-AR|MJJ151699|MJJ151699


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – INCENDIO ACCIDENTAL – RESPONSABILIDAD POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – CULPA DE LA VÍCTIMA – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑO MORAL


Procedencia de una demanda de daños por fallecimiento de la madre y abuela de los actores en un geriátrico a raíz de un incendio acaecido en su habitación. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Pesaba sobre la residencia geriátrica -en virtud de los ya citados arts. 42 de la Constitución Nacional y 5 de la Ley de Defensa del Consumidor- una obligación de seguridad de resultado, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor.


2.-Por la especialidad en la materia, es claro que pesa sobre el staff del geriátrico, por encontrarse al cuidado de personas de avanzada edad con el consiguiente deterioro y debilidad física, extremar los recaudos de seguridad necesarios para evitar que sucedan accidentes.


3.-La colocación de vestimentas húmedas a secar sobre una estufa de tiro balanceado, donde se desarrolló el foco ígneo que ocasionó el lamentable fallecimiento de la madre y abuela de los actores, no excluye la responsabilidad por el vicio o riesgo de las cosas, ya que el incendio fue consecuencia de deficiencias de las instalaciones que no respetaban la reglamentación que regula la ubicación de artefactos de gas y que, además, no contaban con un sistema de alarma centralizada que permitiera detectar con la premura necesaria la producción del incendio.


4.-La cosa juzgada que emana de la sentencia penal no obsta a que se analice la eventual culpabilidad de la víctima, eximente alegado por el demandado mencionado.


5.-Para que el plan de evacuación se lleve a cabo y se pretenda que el mismo sea exitoso se necesitaba de un mínimo de cinco personas para ello y lo cierto es que al momento del incendio en el hogar se encontraba únicamente una persona; es entendible que las personas con roles asignados en el plan de evacuación no podían estar 24 hs en el establecimiento, pero el plan de evacuación señalado es el aprobado al turno noche, lo que resulta evidente que si alguno de ellos no asistía a su lugar de trabajo su rol debía ser reemplazado.


6.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, debido a las características del hecho, la angustia motivada en el incertidumbre como familiares que debieron haber vivido hasta el momento en que se pudo localizar en la Morgue Judicial a la causante, la muerte traumática que tuvieron que afrontar dado que su madre y abuela falleció a raíz de las quemaduras que sufrió en el incendio, pese a tener la tranquilidad que su ser querido se encontraba al cuidado de personas especializadas en la atención de adulos mayores; ello debió generar una drástica sorpresa, en el entendimiento que S.o el natural devenir de la vida podía provocar tan lamentable resultado, y no la negligencia de quienes tenían la obligación de preservar su integridad psico física y la vida misma de los pacientes alojados en la residencia geriátrica.

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