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viernes, 12 de julio de 2024

Legitimidad del despido en que se colocó una trabajadora a la que le descontaron haberes por las ausencias justificadas, correspondientes a días que estuvo al cuidado de su hija menor de edad

Partes: Calvete Daniela Mariel c/ Cejas Luis Carlos y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 29 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151316-AR|MJJ151316|MJJ151316


Legitimidad del despido indirecto en que se colocó una trabajadora a la que no le reintegraron los días descontados en sus haberes, por las ausencias justificadas correspondientes a los días en los que estuvo al cuidado de su hija menor de edad.


Sumario:

1.-El despido indirecto de la trabajadora fue legítimo, ya que cabe tener por ciertos el incumplimiento invocado consistente el descuento indebido de los días por inasistencias que fueron justificadas por enfermedades de su hijo.


2.-La falta de pago -en tiempo y forma- de los salarios reclamados por la trabajadora, y la actitud adoptada por la accionada ante la intimación que le cursó esta última a fin de que subsanara tal irregularidad, constituyeron injurias de gravedad suficiente que tornaron imposible la prosecución del vínculo y legitimaron la denuncia del contrato de trabajo, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT.


3.-Teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo de casi nueve años que ostentaba la accionante, y la inexistencia de antecedentes desfavorable durante la vinculación laboral, la demandada debió proceder con otro criterio ante el pedido de la trabajadora y las explicaciones de sus inasistencia -enfermedades de su hija menor, una de ellas pulmonía de gravedad, con tratamiento de rescate-, y reintegrar los salarios indebidamente descontados, en atención a los deberes expresos e implícitos a los que se encuentran sujetas las partes del contrato de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad y la regla genérica de conducta que impone a las partes el mencionado art. 62 de la LCT, el cual determina el modo de obrar de buena fe que deben adoptar para superar aquellas cuestiones que no estén previstas en forma específica.

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