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viernes, 12 de julio de 2024

A todo gas: Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras de gas deberán abstenerse de aplicar incrementos superiores al 300% en comparación con el mismo período de facturación del año anterior

Partes: C. R. E. y otros c/ Secretaría de Energía y otro s/ amparo colectivo



Tribunal: Juzgado Federal de Caleta Olivia


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 31 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151762-AR|MJJ151762|MJJ151762


A título cautelar, las empresas distribuidoras o subdistribuidoras de gas deberán abstenerse de aplicar incrementos superiores al 300% en comparación con el mismo período de facturación del año anterior.


Sumario:

1.-Es procedente ordenar la suspensión por el plazo de seis meses, de los efectos de las Resoluciones n° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y 122/2024 y 224/2024 del Enargas y ordenar a éste comunicar en forma inmediata la medida cautelar a las empresas distribuidoras o subdistribuidoras a fin que, durante el plazo de seis meses de su vigencia: a) se abstengan de aplicar incrementos superiores al 300% en comparación con el mismo período de facturación del año anterior, y b) que en caso de haber ya aplicado y percibido sumas inferiores a ese tope, compensen el excedente en la facturación de los períodos inmediatos y posteriores, pues los elementos aportados permiten inferir que las nuevas tarifas de gas resultan, prima facie, violatorias de los principios de razonabilidad, previsibilidad y gradualidad en materia tarifaria.


2.-Cuando el art. 4°, inc 3° , de la Ley 26854 describe lo relativo al ‘informe previo’, permite (pero no impone) prescindir del mismo cuando la medida cautelar tiene por finalidad la tutela de sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria; es ello lo que sucede cuando se ha invocado un aumento desproporcionado en el precio de las tarifas de gas en una zona geográfica que ingresa en el período invernal, cuando el consumo se ve forzosamente incrementado.


3.-Toda vez que el art. 19 de la Ley 26854 dispone que su texto resulta inaplicable a las acciones de amparo (excepto en los arts. 4 inc. 2, 5 , 7 y 20 ), el planteo cautelar debe ser examinado como ‘pedido de dictado de medida innovativa’ (con fundamento en el art. 232 del CPCCN)

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