Partes: F. M.T. y C. G. H. s/ inf. Art. 120 inc. 6º CC
Tribunal: Juzgado Contravencional de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 6 de junio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151960-AR|MJJ151960|MJJ151960
Voces: EDUCACIÓN – CORONAVIRUS – DERECHOS DEL NIÑO – CONTRAVENCIONES – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La decisión de los padres de recurrir al método de homeschooling no produjo lesión o afectación a la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización.
Sumario:
1.-Corresponde absolver a los imputados de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación, ya que la defensa logró demostrar que el niño recibe una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferencia del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profunda.
2.-No se advierte un déficit de socialización por no asistir presencialmente a la institución escolar, que sin dudas cumple un papel trascendental en ese aspecto de la formación de los niños, pero que en el caso bajo estudio ha encontrado también ejercitación a través de otras instituciones como el club -básquet, karate- o escuelas particulares en donde esa interacción social también se produce.
3.-No se ha alcanzado el grado de certeza que la ley exige como fundamento para emitir un juicio de reproche sancionatorio contra los padres, dado que no se incorporaron evidencias suficientes que permitan tener por cierto y demostrado -en forma inequívoca- que se haya cometido un descuido doloso de la educación de su hijo, como fue materia de acusación.
4.-Si bien no se discutió si el menor asistió o no a la escuela por la propia admisión de los imputados, la parte acusadora no probó en absoluto que se haya producido un descuido en la educación del niño.
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