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viernes, 12 de julio de 2024

Falta prueba: El sólo hecho de mencionar que el trabajador de la construcción fue desvinculado por su limitación funcional no alcanza para considerar que existió un despido discriminatorio por razones de enfermedad

Partes: R. N. M. c/ Clauzetto S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 18 de marzo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150961-AR|MJJ150961|MJJ150961


El sólo hecho de mencionar que el trabajador de la construcción fue desvinculado por su limitación funcional no alcanza para considerar que existió un despido discriminatorio por razones de enfermedad.


Sumario:

1.-En tanto el factor subjetivo del despido se encuentra excluido en el estatuto de la construcción (es irrelevante la causa), el sólo hecho de mencionar que el actor fue desvinculado por su limitación funcional no alcanza para dar andamiaje a un supuesto discriminatorio por razones de enfermedad, máxime si se demostró que no existió animosidad alguna contra el trabajador ante la imposibilidad que continuara desarrollando las mismas tareas para su empleador, en tanto fue reubicado en tareas livianas durante los seis meses al reingreso.


2.-Es improcedente considerar que existió un despido discriminatorio porque el actor debía acompañar elementos que, aun cuando no conformaran la convicción plena sobre la existencia de actos u omisiones que atentan contra el derecho fundamental, induzcan a considerar esa posibilidad y, sin embargo, ello no ocurrió, sobre todo si se tiene en cuenta que el empleador no requiere demostrar una determinada conducta al momento de rescindir un vínculo amparado por el estatuto de la construcción y, por ello, es indiferente si el actor provocó o no una posibilidad de distracto, pues la finalización de la obra para la cual fue contratado es el motivo del cese de la relación previsto.


3.-En el caso la ruptura del vínculo no obedeció a una restricción, alteración o exclusión cuya finalidad sea el menoscabo o supresión de los derechos fundamentales del trabajador de la construcción pues no hubo trato desigual sin justificación y tampoco se trató de un acto de distinción o exclusión por motivos tales como ‘raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, o caracteres físicos’ (Ley 23.592 ) o cualquier otra circunstancia, sino que dicha ruptura ocurrió con posterioridad al reingreso del trabajador a tareas livianas y hasta que denunció la recidiva y la finalización del contrato fue contemporánea a la conclusión de la obra, pues un mes después fue entregada a la firma comitente.


4.-Si bien al enunciarse un acto discriminatorio es suficiente que, prima facie evaluados, se demuestren indicios conducentes para que se invierta la carga probatoria y de esta forma sea la demandada quien deba demostrar que la conducta reprochada en realidad tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, no lo es menos que ello no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto, pues pesa sobre aquella la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido, esto es la existencia de indicios razonable y verosímiles que el acto tuvo por fin lesionar y segregar al trabajador por su condición de ‘enfermo’.

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