La Corte determinó que que es ilegítimo el cobro de la contraprestación a los turistas que pernoctan en la ciudad de San Carlos de Bariloche por los servicios de infraestructura turística brindados por el ente demandado, pues la tasa en cuestión no cumple ni con la concreta individualización de la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria, ni de la efectiva prestación de los servicios y puesta a disposición de los contribuyentes.
Cantaluppi, Santiago s/ acción de inconstitucionalidad – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 2 de julio del 2024
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