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jueves, 11 de julio de 2024

¿Desde cuándo corren lo plazos procesales?

PUBLICADO POR: DR. MARIANO F. OROMENDIA



Existen ciertas dudas sobre desde qué momento comienzan a correr los plazos procesales.


Como regla general, los plazos corren desde que existe certeza de que estamos notificados de ellos.


Es decir, desde el día que figura en el expediente que tomamos conocimiento de manera fehaciente del proveido en cuestión.


Y esto se evidencia principalmente con la fecha de la cédula electrónica que nos dirigieron. Es decir, por ejemplo, nos regulan honorarios el 3 de julio, nos enteramos por internet el 4 de julio, y la cédula nos llega el 10 de julio: será este día a partir del cual comenzará a correr el plazo para apelar.


Pero no estamos obligados a esperar cédulas para actuar.


Sobre cualquier traslado, me puedo notificar en forma espontánea y contestarlo sin necesidad a que comience a correr un plazo con la recepción de una cédula.


Entonces, por regla general, los plazos corren desde que queda constancia de que me enteré de la existencia del plazo.

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