¿Es esa una expresión correcta? ¿Tiene cabida en nuestra legislación penal?
Virginia Arango Durling
En la criminalidad moderna es usual la intervención de varias personas para lograr con éxito el móvil delictivo, por lo que no solo tenemos autores sino también partícipes, que comprenden a los instigadores y los cómplices.
Cuando alguien por ejemplo, compra un veneno para quitarle la vida a otra persona, luego lo vierte en un vaso y le da la bebida para que esta muera, es calificado como autor, y como lo ha efectuado personalmente y de manera directa, es un autor directo (art. 43).
Si por el contrario, varios autores ejecutan un hecho de manera conjunta, son coautores y finalmente, tenemos la autoría mediata, reconocida de manera expresa a partir del Código Penal del 2007. En este último caso, lo podríamos apreciar cuando por ejemplo, alguien prepara una inyección mortal para su enemigo, y se la entrega a la enfermera para que se le aplique sin que esta conozca su contenido letal.
Por otro lado, tenemos las formas de participación criminal (cómplices e instigadores) en las que estas personas colaboran con el autor prestándole una ayuda en el delito. Así por ejemplo, un cómplice es una persona que le consigue el arma o el veneno al autor para que mate a su enemigo, o quien sujeta a la víctima mientras el autor le clava el puñal. En otro caso, tenemos al instigador, que es el que actúa sobre la mente de otra persona para que cometa un delito.
Ahora bien, y se preguntarán ustedes ¿quiénes son los autores intelectuales a los que tan frecuentemente se refieren nuestras autoridades y los medios de comunicación? ¿Es esa una expresión correcta? ¿Tiene cabida en nuestra legislación penal?
En principio debo indicar que se trata de una expresión no solo incorrecta, sino en DESUSO, que provoca confusiones como atinadamente lo hayan indicado Hurtado Pozo, Villavicencio y otros, pues con ella se pretende calificar de autores a los instigadores, término que proviene de viejas distinciones de autores intelectuales (instigador) y autores materiales (autor). También se añade que la razón que parece conducir a algunos a calificar de autores a los ‘instigadores', es el hecho de que la ley trata a estos como autores, al prever que serían sancionados con la pena del autor, como sucede aún en pocas legislaciones.
En consecuencia, el empleo de la expresión autoría intelectual, es a todas luces un desatino, llámelo disparate o simplemente una barbaridad, que resulta inadmisible. Lo correcto y apropiado, es hablar de instigador.
En definitiva, autor e instigador son expresiones totalmente distintas, aunque la ley fije para el instigador la misma pena señalada para el autor. Hablar de instigador, es referirse a una persona que induce o determina a otro a realizar un delito. El instigador es el que tiene la idea de cometer el delito, domina la realización del delito, pero no lo ejecuta, es decir, no lo realiza. El instigador actúa sicológicamente sobre la otra persona, lo convence o, en otras palabras, determina al instigado para que sea este quien infrinja la norma penal. No puede, entonces, por ningún motivo confundirse con el autor, ya que este es la persona que ejecuta el delito; es decir, lo realiza personalmente o por interpuesta persona (autoría mediata), tal como lo señala actualmente el Código Penal del 2007.
CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL, UP.
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