El alcance de las obligaciones del Fondo de Reserva, se encuentran claramente establecidas en el Dec. 1022/17, modificatorio del Dec. 334/96, en el sentido que alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificaciones, excluyéndose costas y gastos causídicos.
El Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557, tiene por objeto abonar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. La Superintendencia de Seguros de la Nación es la administradora del Fondo de Reserva de la LRT y, por tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que dicho fondo está destinado. Por esta razón, con relación a las costas y gastos causídicos para su ejecución deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora; ello es así porque la doctrina plenaria fijada "Borgia, Alejandro Juan c/ Luz ART s/ accidente ley- especial" (plenario 328 del 4/12/2015), ha quedado modificada con una norma posterior que expresamente dispone: " La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y los gastos causídicos" (art. 1 dto. 1022/2017, modificatorio del art. 22 del dto. 334/96). Cabe propiciar que para la ejecución de honorarios y tasa de justicia deberá seguirse el respectivo trámite ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora, no obstante aclarar que la fecha tope de los intereses resulta el momento de su efectivo pago. En efecto, el art. 34 de la ley 24.557 expresamente establece que el objeto del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación abonar o contratar: "Las prestaciones de la ART que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación" prestaciones que- ante la ausencia de aclaración de la ley- cabe interpretar como comprensivas del capital más los intereses, devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
