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domingo, 19 de mayo de 2024

Un fallo con «mirada animal»

Autor: González Silvano, M. de las Victorias

Fecha: 25-04-2024



Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17672-AR||MJD17672


Voces: PENAS – ANIMALES – MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES – PROTECCIÓN A LOS ANIMALES CONTRA MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD – CULPABILIDAD – GARANTÍAS PROCESALES


Sumario:

I. Introducción. II. Hechos. III. Ramón: la víctima y la necesidad de dictar medidas en su resguardo.


Doctrina:

Por M. de las Victorias González Silvano (*)


I. INTRODUCCIÓN


El interlocutorio que venimos a comentar (ya que se trata de una cautelar), resulta novedoso, porque nos permite visualizar cómo se aplicó el Derecho con una concepción de integridad y basado en que, como bien señala Zaffaroni (2012), éste no es estático, sino dinámico.


El fallo a comentar fue dictado en la causa identificada como PP-13-02-005330-24/00, autos «L. G. R. s/ infracción Ley 14346 », y tramitó ante el Juzgado de Garantías N°6 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y se trata de una cautelar realmente con mirada de protección del animal.


II. HECHOS


El 4 de marzo del 2024 el señor G. R. L. maltrató a un canino llamado Ramón, que habitaba la vía pública sobre Av. San Martín entre las calles Larrea y Monteverde, de Florencio Varela.


De las filmaciones aportadas a la causa puede verse perfectamente cómo Ramón es pateado por este humano, por el solo placer de dañarlo.


El hecho rápidamente se hizo viral: salió en todas las redes sociales y en la TV. Los vecinos de la cuadra decían que Ramón vivía allí, que ellos lo alimentaban y que este humano efectivamente lo maltrató, generándole un daño.


La Asociación PRODEA presentó la denuncia por infringir la ley Nº 14346 y además también se ocuparon de dar publicidad al caso con el objeto de conseguir un lugar de acogida o adoptantes para Ramón.Cabe aclarar que los vecinos de la cuadra no querían que Ramón se fuera, pero tampoco lo sumaban a su casa.


Es nuestra opinión que los animales en compañía, no deben vivir en la calle – nadie debe estar en situación de calle – si bien es muy usual la figura del perro comunitario (1).


El 5 de marzo de 2024, la abogada de la Asociación en esta realizó un planteo judicial, ya que mientras laman a una indagatoria al denunciado ¿qué pasará con Ramón si este ser vuelve a tener contacto con él?


Ante esto, el Juez Diego C. Arguero dictó la cautelar motivo de análisis, la que en su punto II reza: «Las características de la victima de los hechos denunciados en cuestión debe tener una particular consideración a la hora de resolver, toda vez que ‘Ramón’ – y los animales en general- son seres dotados de sensibilidad que se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad, que más allá de la repercusión afectiva que tienen en los seres humanos, sufren como tales» y procedió a dictar de oficio, algunas medidas de protección.


Así, resolvió ordenar la restricción de acercamiento del denunciado, Sr. G. R. L., respecto de Ramón, a quien individualiza como un perro comunitario macho, color marrón que recorre y habita la vía pública sobre Avenida San Martin entre las calles Larrea y Monteverde de Florencio Varela (conforme la Ley n° 14.346 art. 23 , 103 y concordantes del Código Procesal Penal).


III. RAMÓN:LA VÍCTIMA Y LA NECESIDAD DE DICTAR MEDIDAS EN SU RESGUARDO


Como podrá observarse el juez tomó una medida para Ramón poniéndolo en la condición de víctima vulnerable (como los niños, mujeres, ancianos, y personas con capacidades diferentes) lo que hasta hoy no se había visto en un animal comunitario y, menos aún, de oficio.


La causa penal sigue y hoy Ramón está protegido por una restricción de acercamiento respecto de su agresor y, como esto no dejó conforme a la ONG, se logró que el panadero de la cuadra sea el cuidador responsable teniendo a Ramón en una casa donde dormirá, comerá y posiblemente lo querrán hasta que sus días se terminen en este espacio.


Bibliografía


Zaffaroni, Raúl Eugenio. «La Pachamama y el Humano». Ed. Colihue, 2012.


———


(1) Figura que se caracteriza por el hecho de que una comunidad se ocupa de un animal no humano, todos lo alimentan, pero nadie es realmente «su cuidador responsable».


(*) Doctora en Derecho. Abogada Docente. Docente a cargo de la Materia Derecho Animal en la Facultad de Derecho UBA. Investigadora del Instituto Ambrosio GIoja de la Universidad de Buenos Aires. Representante en Argentina y Miembro de Proyecto Gran Simio España. Miembro del Corredor Biológico Mundial. Directora de la Revista de Derecho Animal – Microjuris.

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