CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

viernes, 3 de mayo de 2024

Tutela sindical: El magistrado de la acción sumarísima de exclusión de tutela debe limitar su jurisdicción al objeto de la acción, determinando si la medida tiene algún viso de discriminación laboral

Partes: Fisco Nacional-Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas c/ Pellino José María s/ Exclusión de Tutela Sindical



Tribunal: Juzgado Federal de Paraná


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 28 de febrero de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149272-AR|MJJ149272|MJJ149272


El magistrado de la acción de exclusión de tutela se limita a comprobar que la acción del empleador no esté imbuida en una motivación antisindical o discriminatoria y, limitar el ejercicio de la acción disciplinaria a los parámetros establecidos en el requerimiento.


Sumario:

1.-La tutela sindical protege al trabajador de comportamientos antisindicales, sin establecer un bill de indemnidad frente a conductas del trabajador reñidas con el debido cumplimiento del débito laboral; por ello, el Juez de la acción sumarísima de exclusión de tutela debe limitar su jurisdicción al objeto de la acción, determinando si la medida que se pretende adoptar tiene algún viso de discriminación laboral.


2.-El Juez de la acción de exclusión de tutela sindical tiene vedado expedirse respecto de la procedencia o improcedencia de la medida, e incluso sobre la eventual proporción -excepto supuestos de desproporción manifiesta que obstaran a la exclusión-, siendo ello propio del control posterior que pudiere corresponder en caso de impugnación de la sanción.


3.-La resolución que excluye al Trabajador de la tutela de que goza por razones sindicales se limita a establecer que no existe una conducta antisindical y/o discriminatoria y lo único que autoriza es la efectivización de la medida decretada sin que ello implique avalar la misma.


4.-En momento alguno el art. 52 , ni tampoco el art. 47 de la Ley 23.551 establecen un plazo para el ejercicio de la acción de exclusión de la tutela y, la consecuencia del incumplimiento de su solicitud es disparar una acción de reinstalación en favor del trabajador, acción esta que en el caso ha sido ejercida y en la que se ha otorgado protección cautelar al trabajador por inobservancia del procedimiento.


5.-La pretensa duplicidad de sanciones no puede admitirse, dado que, si el agente hubiere considerado el traslado como una sanción, seguramente hubiere recurrido la medida y, no habiéndolo hecho, la decisión administrativa se encuentra firme y consentida sin que se hubiere acreditado que responda a razones de carácter disciplinario.