Una mujer acudió a la Justicia Comercial con un amparo para cuestionar el aumentos de las cuotas de su mutual a consecuencia del dictado del DNU N° 70/23, pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y de la ley 26122, pero el juez se declaró incompetente.
Sin embargo, el magistrado entendió que este tipo de procesos debía tramitarse ante la justicia civil y comercial federal, razón por la cual no podía continuar interviniendo en el caso.
El pronunciamiento fue apelado por la actora, que cuestionó la decisión en materia de competencia por tratarse de un contrato mercantil, pero también se quejó de que el magistrado no se expida sobre la medida cautelar solicitada en igual sentido.
El expediente, caratulado “C. D. S. c/ Frutos del País y otro s/ Amparo” se elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que definió la competencia y dictó una cautelar siguiendo el criterio mayoritario en la materia, seguido por otros fueros y tribunales del país.
Los camaristas Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kolliker Frers, expusieron que no había dudas de que la causa debía tramitar ante la justicia federal en razón de la persona demandada abarcada por las leyes 23660 y 23661.
Si bien en principio los jueces incompetentes no deben dictar cautelares, el caso se vinculaba con el derecho a la salud de la actora, siendo esta “una persona adulta mayor que padece de demencia…Y que la misma percibía una jubilación de $130411 (más un bono de $70.000), mientras que en el mismo mes la cuota paso a valer $252.991, todo lo cual configuraba un caso de excepción del párrafo segundo del art. 196 CPCC para habilitar el dictado cautelar.
Pero que correspondía al fuero civil y comercial federal, en razón de la materia, cuestión resuelta por la CSJN en varios fallos.
Sobre el dictado de la cautelar, señalaron que si bien en principio los jueces incompetentes no deben dictar cautelares, el caso se vinculaba con el derecho a la salud de la actora, siendo esta “una persona adulta mayor que padece de demencia fronto temporal, variante conductual”.
Y que la misma percibía una jubilación de $130411 (más un bono de $70.000), mientras que en el mismo mes la cuota paso a valer $252.991, todo lo cual configuraba un caso de excepción del párrafo segundo del art. 196 CPCC para habilitar el dictado cautelar.
En este sentido, y contando con los presupuestos de procedencia, se optó por seguir los parámetros de la cautelar dictada en los autos “Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ amparo” del Juzgado CyC federal N° 3.
Así, se ordenó “abstenerse de efectuar aumentos de las cuotas del plan prestacional contratado por la actora y retrotraer el monto de los valores a la cuota vigente al mes de diciembre de 2023”, la que se actualizaría mediante el IPC.
A ello, se agregaba que el monto pagado en exceso debía ser devuelto por la demandada, la que debía informar en un plazo de 10 días como haría la restitución.
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