Partes: Kohan Lucas c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ incumplimiento de contrato
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7
Fecha: 12 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150582-AR|MJJ150582|MJJ150582
Voces: AERONAVEGACIÓN – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESCISIÓN UNILATERAL
Responsabilidad de la línea aérea que canceló unilateralmente una reserva ya aceptada, emitida y pagada debido a que, supuestamente, había un error en la tarifa.
Sumario:
1.-En vistas a que lo publicado por la línea aérea demandada se trató de un acto válido y, por tanto, de una oferta válida en los términos de la ley consumeril, y a que el contrato se perfeccionó con la incontrovertida emisión de los billetes, la rescisión unilateral de la accionada es contrario a los arts. 971 , 972 , 974 , 979 y 983 del CCivCom. y al 19 de la Ley de Defensa del Consumidor y, consecuentemente, ahora debe asumir la responsabilidad.
2.-Aun cuando la tarifa fue publicada con un precio erróneo -lo cual, más allá de las alegaciones, no fue comprobado-, no puede hacer lo propio con que aquel fue reconocible por el destinatario; debe agregarse que deviene relevante el dato que trajo la demandada sobre el precio más bajo del mercado en la clase más baja, y es así porque el precio abonado es muy cercano a él.
3.-El derecho reclamado por el accionante debe limitarse al billete que contrató y pagó en su nombre; pues, en el particular, cada una de las emisiones constituyó relaciones jurídicas distintas, con diferentes sujetos involucrados, y le corresponde a estos últimos, en forma personal, la efectuación de los reclamos respectivos.
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