CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

miércoles, 15 de mayo de 2024

No llame: Procede una demanda de daños contra una empresa de televisión que vulneró el derecho de no recibir llamadas, pese a estar inscripto en el Registro Nacional No Llame

Partes: Santos Juan Ignacio c/ Direct TV Argentina S.A. s/ Menor Cuantía



Tribunal: Juzgado de Paz de Viedma


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de marzo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150341-AR|MJJ150341|MJJ150341


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑO PUNITIVO – RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN – PRUEBA – INDEMNIZACIÓN – USUARIO


Procedencia de una demanda de daños contra una empresa de televisión que vulneró el derecho del actor de no recibir llamadas, pese a estar inscripto en el Registro Nacional No Llame.


Sumario:

1.-La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento a la Ley 26951 y debe indemnizar al accionante, ello por cuanto éste, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional ‘No Llame’ y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno exigido por el art. 8 bis de la Ley 24240.


2.-En el caso se configura una relación de consumo, habida cuenta que el actor recibe llamadas de la demandada quien le ofrece un beneficio en relación a su servicio de televisión.


3.-No se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder, lo que resulta imposible de producir por su parte; de ser así se estaría incurriendo en una contradicción a las normas procesales de las cargas probatorias dinámicas en el marco de una relación de consumo.


4.-Es procedente la indemnización del daño punitivo, ya que la demandada tiene la obligación de controlar regularmente las altas y bajas del Registro, y así evitar enviar publicidad y/u ofertas de servicios a personas que se inscribieron porque no desean recibir constantemente este tipo de ofertas, con lo cual, es considerada una conducta grave que la empresa sea indiferente a legislación vigente.