Partes: B. O. J. C. s/ inf. Ley 22.415
Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal Económico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3
Fecha: 15 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150632-AR|MJJ150632|MJJ150632
Voces: CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES – TENTATIVA DE CONTRABANDO – PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Es partícipe secundario del delito de contrabando de exportación agravado de estupefacientes con fines inequívocos de comercialización, quien siendo moto-mensajero entregó a otra persona un paquete para su envío por correo.
Sumario:
1.-Debe considerarse una participación secundaria del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes con fines inequívocos de comercialización, en grado de tentativa, la de quien se dedicaba al servicio de moto-mensajería y entregó a otra persona para su posterior envío mediante correo, un paquete que contenía sustancia estupefaciente oculta en su interior porque, si bien conocía la sustancia prohibida que contenían las encomiendas internacionales, su aporte no resultó esencial para la comisión del hecho, en tanto era sencillamente intercambiable por el accionar de cualquier otra persona, posiblemente de igual ocupación que el aquí imputado.
2.-Es procedente condenar al imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes con fines inequívocos de comercialización, en grado de tentativa (arts. 863 , 864 inc. ‘d’ , 866, segundo párrafo , en función de los arts. 871 y 872 del CA.), encontrándose reunido el requisito de ocultamiento debido a que la sustancia estupefaciente incautada fue advertida por personal de la AFIP-DGA y estaba acondicionada en cuatro láminas de policarbonato que se encontraban dentro de las tapas y contratapas de dos libros que fueron hallados en el interior de dos envíos internacionales junto con otros elementos, tales como ropa y juguetes de niños.
3.-La circunstancia de que la sustancia estupefaciente estuviera oculta en láminas de policarbonato, dentro de las tapas y contratapas de dos libros, demuestran que el imputado obró con conocimiento del alcance de su conducta e igualmente resolvió llevarla adelante, dificultando con su intervención el adecuado control aduanero sobre las exportaciones con la finalidad de que la sustancia estupefaciente se egresara del territorio nacional para su inequívoco destino de comercialización, habiéndose conformado así el aspecto subjetivo requerido para la configuración del delito de contrabando de exportación agravado.
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