PUBLICADO POR: DR. MARIANO F. OROMENDIA
Ante la mora en el pago de los honorarios, deben calcularse intereses.
La fecha desde cuándo se calculan los intereses dependerá de qué ley se haya aplicado para regular los honorarios.
Si se aplicó la ley 18.345 (Fuero Laboral PJN), los intereses se calculan desde que queda firme la liquidación del art 132, que se practica cuando la sentencia queda firme y es a partir de la cual los porcentajes regulados se expresan en pesos. Nace allí la obligación de pago.
Si se aplicó la ley 21.839 (antigua ley de honorarios) que cada vez se considera menos ya que rige para labores periciales efectuadas con anterioridada a diciembre de 2017, los intereses se calculan desde que los honorarios quedan firmes.
Por último, si los honorarios fueron regulados en el marco de la ley 27.423, se aplica su propio art. 54 que establece que los intereses rigen desde la fecha de regulación de los honorarios.
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