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domingo, 19 de mayo de 2024

Haga su parte: Si el peticionante de la pensión por invalidez no acudió a hacerse la revisión médica corresponde rechazar la pretensión

Partes: Figueroa Roque Daniel c/ ANSES s/ retiro por invalidez (art 49 p.4. ley 24.241)



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 27 de marzo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149888-AR|MJJ149888|MJJ149888


Si el peticionante de la pensión por invalidez no acudió a hacerse a revisión médica corresponde rechazar la pretensión.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar el rechazo de la pensión por invalidez pues el solicitante no acudió al Cuerpo Médico Forense a hacerse una revisión médica, pese a que fue efectivamente citado, pues la conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los arts. 163, inc.5° y 377 del CPCCN.


Fallo:

Buenos Aires,


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.


Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, se ordenó producir informe médico a través del Cuerpo Médico Forense, el que no pudo realizarse por la ausencia injustificada de quien demanda a la citación de fecha 7.2.24.


Que la incomparecencia apuntada fue puesta en conocimiento de la parte actora según constancia de notificación electrónica del 1.3.24.


La conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163, inc.5° y 377 del CPCCN.


Que igual solución a la propuesta fue adoptada por este Tribunal en casos análogos (cfr., entre otros, sentencia definitiva nro. 69988 del 6.5.97 in re 11774/95 «Ayala, Edelmiro Orlando c/Anses s/ jub. invalidez Ley 24241».


Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto y 2) confirmar la resolución apelada. Costas por su orden (Art. 68 CPCCN).


Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.


SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N)

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