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domingo, 19 de mayo de 2024

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INSTANCIA PREVIA EN MATERIA DE CASA PARTICULARES. Casas particulares: La justicia del trabajo es competente en las controversias vinculadas a la ley 26.844 pues el paso previo, ineludible e imperativo en la instancia administrativa vulnera abierta y palmariamente las directivas estipuladas por el art 16 del C189 OIT

Partes: Mereles Cardozo Leocadia c/ Allami Dolinda s/ despido



Tribunal: CƔmara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / CircunscripciĆ³n / NominaciĆ³n: I


Fecha: 12 de marzo de 2024


ColecciĆ³n: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149997-AR|MJJ149997|MJJ149997


La justicia del trabajo es competente para entender en las controversias anidadas bajo vĆ­nculos alcanzados por la ley 26.844 pues el paso previo, ineludible e imperativo, en la instancia administrativa vulnera abierta y palmariamente las directivas estipuladas por el artĆ­culo 16 del Convenio OIT nĀŗ 189.


Sumario:

1.-Aun en la hipĆ³tesis de considerarse que el proceso gira en torno a un vĆ­nculo que podrĆ­a ser alcanzado por la Ley 26.844 se juzga que la Justicia Nacional del Trabajo es competente para entender en las controversias anidadas bajo vĆ­nculos alcanzados por la Ley 26.844, ello, en la medida que el art. 51 , en tanto impone a los/as trabajadores/as de casas particulares el ineludible imperativo de transitar una instancia administrativa previa al acceso a la jurisdicciĆ³n ordinaria y sin brindarles opciĆ³n de hacerlo en forma directa, vulnera abierta y palmariamente las directivas estipuladas por el art. 16 del Convenio nĀŗ 189 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo.


2.-El procedimiento administrativo previo previsto para la Capital Federal en la Ley 26.844 vulnera las directivas del art. 16 del Convenio nĀŗ 189 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo (ratificado por la RepĆŗblica Argentina a travĆ©s de la Ley 26.921 ), en cuanto supedita el acceso al sistema de justicia de las trabajadoras de casas particulares al ineludible sometimiento a una instancia administrativa previa, cuyas resoluciones podrĆ”n ser revisadas sĆ³lo por vĆ­a de un recurso de apelaciĆ³n ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo.


3.-Los demĆ”s trabajadores y trabajadoras no se encuentran obligados a transitar una instancia jurisdiccional administrativa como condiciĆ³n indispensable para poder acudir al servicio de justicia en aras de perseguir el reconocimiento de sus derechos, y ese distingo coloca a las trabajadoras de casas particulares en un plano de peyorativa asimetrĆ­a al despojarlas de la posibilidad de acceder a una doble instancia judicial de revisiĆ³n, derecho que tienen todos los demĆ”s trabajadores y trabajadoras.


4.-El trĆ”nsito ante la jurisdicciĆ³n administrativa previa entorpece la posibilidad de plantear cuestiones constitucionales y que Ć©stas sean analizadas judicialmente como ocurre con el resto de trabajadores y trabajadoras.


5.-La incompatibilidad entre la norma internacional y el diseƱo legal local es igual de evidente que palmaria, y exime de mayores argumentaciones; ergo, dado que el art. 75, inc. 22 de la CN. prescribe que los tratados internacionales tienen jerarquĆ­a superior a las leyes (categorĆ­a que alcanza a los instrumentos adoptados en el seno de la OIT, cfr. art. 5Āŗ de la ConvenciĆ³n de Viena de Derecho de los Tratados), es forzoso hacer prevalecer la norma internacional.


6.-Las labores inherentes al rĆ©gimen previsto por la Ley 26.844 suelen ser realizadas, en su colosal mayorĆ­a, por trabajadoras mujeres, muchas de ellas migrantes o integrantes de comunidades desfavorecidas, notas que pronuncian aĆŗn mĆ”s su vulnerabilidad frente a la discriminaciĆ³n vinculada con las condiciones de empleo y trabajo; en efecto, aquĆ­, como en otras latitudes, las trabajadoras de casas particulares constituyen el colectivo laboral mĆ”s feminizado (esto es, que ocupa mayor proporciĆ³n de mujeres trabajadoras) y sus funciones comprenden el desarrollo de tareas que la sociedad patriarcal ha considerado durante muchos aƱos las mĆ”s estereotĆ­picamente femeninas.

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