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viernes, 3 de mayo de 2024

DNU N° 70/2023: La Cámara del Trabajo de Cipolletti declara su inconstitucionalidad, pues a la fecha de su vigencia el Congreso se encontraba en funciones y no había razones de urgencia para eludir su intervención

Partes: Loncoman Adriana Ester c/ Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios CATA Internacional Limitada s/ Ordinario



Tribunal: Cámara del Trabajo de Cipolletti


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 21 de febrero de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149105-AR|MJJ149105|MJJ149105


Se declara la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023, pues a la fecha de su vigencia el Congreso se encontraba en funciones, sin que se avizoren razones de urgencia para eludir su debida intervención.


Sumario:

1.-El grave comportamiento asumido por la empleadora, de negar el vínculo laboral dependiente -cuya existencia está acreditada-, y en definitiva desvincular a la trabajadora -invocando una rescisión contractual-, habilita la percepción de las indemnizaciones por despido correspondientes a favor de la accionante.


2.-No se acreditó la existencia del contrato de agencia cuya copia presentó la demandada y que la actora oportunamente desconoció; debe agregarse que toda la tramitación de la habilitación comercial en el box donde desarrolló tareas la actora, fue efectuada por la empresa demandada, y a su nombre.


3.-A la fecha de entrada en vigencia del DNU N° 70/2023 el Congreso se encontraba en funciones y con facultades para examinar las reformas propiciadas por el PEN, sin impedimento alguno y sin avizorar razones de urgencia para eludir la debida intervención del Congreso de la Nación, en el marco de un Estado de Derecho y el sistema Republicano de Gobierno que rige en nuestro país, lo que por sí solo ya implicaría su invalidez constitucional.