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miércoles, 8 de mayo de 2024

Deuda alimentaria: Solidaridad del empleador por la deuda alimentaria generada por el progenitor, ordenándose el embargo de los activos financieros de la empresa

  Deuda alimentaria: Solidaridad del empleador por la deuda alimentaria generada por el progenitor, ordenándose el embargo de los activos financieros de la empresa



Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, imponer a la empresa una multa equivalente al valor de dos (2) Jus diario por cada día de incumplimiento de la retención de haberes respecto de los ingresos del progenitor, declarándola solidariamente responsable de la deuda alimentaria generada, ordenándose el embargo de los activos financieros de dicha empresa.


R., N. L. c/ B., J. A. s/alimentos – Juzgado de Paz de Carmen de Areco – 4/4/2024