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miércoles, 8 de mayo de 2024

Una relación problemática entre padre e hijos no es motivo de Indignidad: Se rechazó una demanda de pérdida de la vocación hereditaria por supuestos destratos, desinterés y desamor

Partes: M. C. B. c/ L. M. y otro s/ ordinario



Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1


Fecha: 3 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150279-AR|MJJ150279|MJJ150279


Voces: SUCESIONES – PÉRDIDA DE VOCACIÓN HEREDITARIA – VOCACIÓN HEREDITARIA – EXCLUSIÓN HEREDITARIA – INDIGNIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Rechazo de una demanda de pérdida de la vocación hereditaria por indignidad.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la exclusión hereditaria por indignidad, ya que, en la demanda, sobreabundan generalidades y vaguedades sobre supuestos destratos de los hijos -demandados- hacia su padre, pero sin ninguna descripción circunstanciada de los hechos, acciones u omisiones que, en concreto, darían sustento a tal imputación.


2.-No se puede asumir, ni hay elementos de peso que corroboren, que la relación problemática -como la que comúnmente atraviesa a muchas familias- haya implicado ausencia o ruptura del vínculo, desinterés o desamor.


3.-La excepcional sanción que implica la pretendida indignidad de los hijos del causante, no puede prosperar, pues su derecho a sucederlo y recibir la herencia no reviste la necesaria incompatibilidad moral relevante y manifiesta que supone la exclusión de la vocación hereditaria.


4.-La causal de indignidad prevista en el art. 2281 inc. b del CCivCom. -de alguna manera- acaba con la taxatividad impuesta en el régimen anterior, dejando en manos de los coherederos la evaluación de la conducta por la que demandarán la indignidad