Partes: M. C. B. c/ L. M. y otro s/ ordinario
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 3 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150279-AR|MJJ150279|MJJ150279
Voces: SUCESIONES – PÉRDIDA DE VOCACIÓN HEREDITARIA – VOCACIÓN HEREDITARIA – EXCLUSIÓN HEREDITARIA – INDIGNIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Rechazo de una demanda de pérdida de la vocación hereditaria por indignidad.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la exclusión hereditaria por indignidad, ya que, en la demanda, sobreabundan generalidades y vaguedades sobre supuestos destratos de los hijos -demandados- hacia su padre, pero sin ninguna descripción circunstanciada de los hechos, acciones u omisiones que, en concreto, darían sustento a tal imputación.
2.-No se puede asumir, ni hay elementos de peso que corroboren, que la relación problemática -como la que comúnmente atraviesa a muchas familias- haya implicado ausencia o ruptura del vínculo, desinterés o desamor.
3.-La excepcional sanción que implica la pretendida indignidad de los hijos del causante, no puede prosperar, pues su derecho a sucederlo y recibir la herencia no reviste la necesaria incompatibilidad moral relevante y manifiesta que supone la exclusión de la vocación hereditaria.
4.-La causal de indignidad prevista en el art. 2281 inc. b del CCivCom. -de alguna manera- acaba con la taxatividad impuesta en el régimen anterior, dejando en manos de los coherederos la evaluación de la conducta por la que demandarán la indignidad
