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jueves, 30 de mayo de 2024

CSJN: Se suspende la ejecución de una sentencia laboral que había sido modificada sin mediar recurso de la actora, por la que arbitrariamente se elevó el capital de condena

Partes: Jiménez Claudio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – Ley especial



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 28 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151280-AR|MJJ151280|MJJ151280


Voces: ACTUALIZACIÓN MONETARIA – INTERESES – RIESGOS DEL TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO – INCAPACIDAD LABORAL – EJECUCIÓN DE SENTENCIAS – SENTENCIA ARBITRARIA – RECURSO DE QUEJA


Se declara procedente la queja y se dispone la suspensión del procedimiento de ejecución.


Sumario:

1.-En el marco de un reclamo por la indemnización de la incapacidad laboral, se dispone la suspensión del procedimiento de ejecución de la sentencia pues, conforme surge del recurso de queja, la sentencia de primera instancia fue modificada, sin mediar recurso de apelación de la actora, declarando la inconstitucionalidad de oficio del art. 12.1 de la LRT, actualizando por el índice RIPTE el IBM del actor hasta la sentencia, en un accidente del año 2016, previo al dictado de la ley 27.348 , en forma contraria a lo dispuesto por la ley 26.773 , decreto 472/14 , y agrega intereses por el mismo período desde el accidente hasta la sentencia (duplicando el cálculo e incurriendo en una actualización/indexación prohibida por la ley 25.561 ), elevando arbitrariamente el capital de condena en más de un 500%.


2.-Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil).

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