Partes: G. R. N. c/ G. M. R. s/ prestación alimentaria
Tribunal: Juzgado de Familia de Viedma
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7
Fecha: 4 de marzo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149348-AR|MJJ149348|MJJ149348
Voces: CUOTA ALIMENTARIA – ALIMENTOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – HIJO EXTRAMATRIMONIAL – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ALIMENTOS PROVISORIOS
El progenitor de la joven mayor de edad que posee una discapacidad y es estudiante universitaria, deberá seguir abonando la cuota alimentaria.
Sumario:
1.-Teniendo en cuenta los ingresos del progenitor, los aportes en especie de la progenitora, las distintas necesidades de la joven que padece de una discapacidad intelectual permanente, a los fines de priorizar el estímulo a su mayor autonomía a través de la continuidad de sus estudios universitarios acreditados, se juzga prudente extender la continuidad de la obligación alimentaria del progenitor por razones de capacitación de su hija mayor de edad discapacitada con los mismos alcances dispuestos en la cuota alimentaria provisoria.
2.-Corresponde hacer cesar los alimentos provisorios dispuestos en autos y disponer una cuota de alimentos en favor de la actora que deberá abonar su progenitor, consistente en el 25 % de los haberes mensuales que percibe por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, mismo porcentaje sobre el Salario Anual Complementario (SAC) y que deberá ser descontada por la empleadora u Organismo Estatal que lo abone y deposite.
3.-La contribución económica que la madre conviviente viene aportando en especie con respecto a su hija debe ser reconocida y compensada con el mayor aporte del progenitor no conviviente.
