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viernes, 23 de febrero de 2024

Suprema Corte: diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial

Tipo: Resolución

Nro: 4



Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Localización: BUENOS AIRES


Fecha: 1 de febrero de 2024


VISTO: lo dispuesto en la Resolución de la Suprema Corte N° 1333/23 y el informe de la Subsecretaría de Tecnología Informática, y CONSIDERANDO:


1°. Que el artículo 1° de la ley 7951 estableció que la feria estival de la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene lugar durante el período comprendido entre el 1° y 31 de enero de cada año (inciso «a»).


2°. Que el sistema de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos habilita el ingreso de presentaciones en cualquier día y hora, y a su vez establece que si ingresaran en tiempo inhábil el plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.


3°. Que la Res. SC N°1333/23 dispone que, cuando el número de presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de verano supere las ciento veinte mil (120.000), operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día. Asimismo establece que, por cada ciento veinte mil (120.000) presentaciones adicionales, que se sumen al total, se actuará de igual manera agregándose un (1) día de prórroga, hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento (art.


1o).


4°. Que en el día de la fecha, la Subsecretaría de Tecnología Informática informó a la Presidencia, a través de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, que la cantidad de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia durante el período correspondiente a la feria de verano de 2024, son doscientas ochenta y seis mil ochocientos diecinueve (286.819), compuesta por doscientas ochenta y un trescientas ochenta y seis presentaciones (281.386) y cinco mil cuatrocientos treinta y tres (5.433) inicio de causas.


POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo previsto en los artículos 1° de la Resolución SC N° 1333/23 y 5° del Acuerdo 3971 , modif. por Acuerdo 3976 , RESUELVE:


Artículo 1°: Establecer el diferimiento de dos (2) días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de verano de 2024, conforme lo previsto en la Resolución SC N°1333/23 .


Artículo 2°: Regístrese y publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia.

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