Partes: R. E. D. c/ C. E. M. y otros s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 5 de diciembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148008-AR|MJJ148008|MJJ148008
Voces: ALIMENTOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – PENSIÓN POR INVALIDEZ – CUOTA ALIMENTARIA
El abuelo paterno que presenta discapacidad debe abonar el diez por ciento del haber como cuota alimentaria a favor de sus nietos.
Sumario:
1.-Corresponde fijar una cuota alimentaria para los menores y a cargo de su abuelo paterno, equivalente al 10% de lo que percibe como pensionado, porque las ‘dificultades’ que tuvo la actora para percibir los alimentos del progenitor obligado surgen como producto de la detención del demandado, lo que otorga verosimilitud bastante para la procedencia del pedido.
2.-Para establecer en autos una cuota alimentaria a cargo del abuelo de los menores cabe considerar que, si bien es claro que se está frente a la tensión existente entre los derechos de los niños y los del abuelo -en tanto adulto mayor con certificado de discapacidad- que estarÃa incluido dentro de otro sector también vulnerable, se debe tomar una postura equilibrada que fije una cuota que -a su vez- no signifique exponer al abuelo a abonar un monto que lo haga caer la indigencia.
3.-El art. 668 del CCivCom. exige únicamente al reclamante que acredite verosÃmilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado, sin que esté obligado a probar cuáles son las necesidades del beneficiario de la cuota alimentaria, menos aún si ya lo hizo anteriormente en el reclamo contra el progenitor, sino que se le requiere únicamente que demuestre las ‘dificultades’ que tuvo para percibir los alimentos del progenitor obligado.


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