El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Presidente del Colegio de Abogados de Morón y se ordena al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del DNU N° 70/2023, pues «la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación
de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación (cfr. art. 41 de la Const. Pcial)»
Colegio de Abogados del Departamento Judicial Morón c/ Estado Nacional – Gobierno Federal – Poder Ejecutivo Nacional – Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón – 6/2/2024


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