Partes: Burgos Luis Ugarte c/ Sepúlveda Cristian s/ daños y perjuicios
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones de Villa Regina
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 21
Fecha: 29 de diciembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148700-AR|MJJ148700|MJJ148700
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACIÓN – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – REBELDÍA – LUCRO CESANTE
Procedencia de una demanda de daños, porque el comprador de un camión y de un acoplado se vio imposibilitado de realizar la transferencia por encontrarse sus titulares inhibidos.
Sumario:
1.-Corresponde declarar formalmente extinguido el contrato de compraventa que vinculara a las partes, ordenando en consecuencia la restitución por parte de ambas codemadadas a la actora del valor abonado del bien, toda vez que la demandada conocía las inhibiciones que pesaban sobre los vehículos adquiridos, pero no las informó a la parte actora.
2.-La indemnización del lucro cesante no puede admitirse, ya que la actora en ninguna parte de su demanda menciona que se hubiera encontrado perjudicado por la imposibilidad de haber realizado viajes de mediana o larga distancia, mucho menos aún reclama por tal circunstancia, surgiendo de la misma que en realidad el destino del vehículo era el transporte de corta distancia.
3.-Debe admitirse la indemnización del daño moral, ya que resulta indudable que la actora se vio inmersa en una situación que le trajo múltiples inconvenientes, esto sin duda, por haber visto frustrado su proyecto de destinar los bienes adquiridos a generarle ingresos económicos.
4.-Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño punitivo, teniendo presente la conducta reincidente de la demandada, quien fue condenada en otro proceso, el cual versó también sobre la venta de un automotor usado que presentó fallas de funcionamiento, habiendo allí omitido ofrecer soluciones a la actora una vez surgidos los reclamos y no se presentó a contestar demanda lo que le valió igualmente la declaración de rebeldía.


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