Partes: G. E. M. c/ Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 28 de marzo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143417-AR||MJJ143417
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIONES EXPRESADAS EN DÓLARES – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – DAÑO ESTÉTICO
La indemnización correspondiente al costo de la cirugía a que debe someterse la actora debe fijarse en dólares y convertirse a pesos según la cotización del ‘Dólar MEP’ -venta- a la fecha del pago. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Considerando que el costo de la cirugía a la cual debe ser sometida la actora a raíz del hecho dañoso se encuentra fijado en dólares estadounidenses, y que en el contexto actual en existen restricciones que limitan la adquisición de la divisa extranjera y que, además, aquéllas se encuentran gravadas con el ‘Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria’ previsto en la Ley N° 27.541 , resulta a todas luces evidente que la suma reconocida por el a quo no arroja una cantidad -equivalente- en pesos que pueda considerarse como una alternativa cierta y plena para atender la realización de la cirugía, por lo cual es procedente fijar la indemnización en divisa extranjera, que será convertida a pesos según la cotización del ‘Dólar MEP’ -venta- a la fecha de su efectivo pago.
2.-Puede haber supuestos en donde el daño estético adquiera una dimensión especial, sobre todo a raíz de su incidencia en el plano económico del afectado (supuesto de artistas, modelos publicitarios, etc.) que podría justificar dispensarle un tratamiento autónomo.
3.-Si como consecuencia del evento dañoso se advierte que existe una cicatriz que deforma el rostro de la actora, es procedente otorgar una indemnización por daño estético (del voto en disidencia parcial del Dr. Gottardi).


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