En el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo” el Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 desestima la medida cautelar “interina” solicitada por la parte actora. Ordena que se corra traslado al Poder Ejecutivo Nacional para que produzca el informe precautelar previsto en el art. 4 de la ley 26854, dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud. Por último, indica que, dada la proximidad a la Feria Judicial, en caso de requerirse, serán las autoridades de feria quienes dispongan el trámite que corresponda seguir.
Confederación General del Trabajo del La República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/acción de amparo – Juzgado Nacional de 1ra instancia del Trabajo nro. 69 – 27/12-2023


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