Noticias

miércoles, 3 de enero de 2024

Condena por defraudación del fideicomiso al no invertir el dinero recibido para la realización de la obra y utilizarlo para beneficio propio

Partes: O. F. B. s/ defraudación (art. 173 inc. 12)



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de septiembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146593-AR|MJJ146593|MJJ146593


Voces: DEFRAUDACIONES – ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES – FIDEICOMISO INMOBILIARIO – BIENES FIDEICOMITIDOS – PRUEBA EN EL PROCESO PENAL – TESTIGOS


Condena al imputado por el delito de defraudación en contra del fideicomiso al comprobarse que no invirtió en la realización de la obra y utilizó el dinero recibido para su propio beneficio.


Sumario:

1.-La maniobra defraudatoria del fiduciario, fue no invertir en la realización de la obra el dinero que recibió y disponer en su beneficio ese dinero.


2.-El Tribunal no sólo tuvo en cuenta la prueba instrumental agregada a la causa sino también la declaración de los testigos víctimas y valoró la declaración de una persona, quien trabajó para el acusado, y de la arquitecta quien explicó las deficiencias en la construcción del dúplex que debía entregarse a las partes querellantes.


3.-La entrega parcial del proyecto, justamente, resulta demostrativa de que el fiduciario no administró los bienes fideicomitidos con la diligencia debida perjudicándolos, defraudando los derechos de las víctimas.


4.-La acción típica no se configura por cualquier acto de disposición de los bienes fideicomitidos por parte del fiduciario, pues, lo trascendental en la administración del fideicomiso radica en que dicho acto debe fundamentarse en la consecución del fin perseguido por el fideicomiso.


5.-El fiduciario puede disponer o gravar la cosa dada en fideicomiso, pero la decisión de hacerlo no está sujeta a su libre albedrío, pues solo está facultado para hacerlo cuando el acto en cuestión sea necesario o conveniente.


6.-La falta de información a los fiduciantes por parte del acusado en su rol de fiduciario era una constante, como así también la falta de convocatorias formales o informales a asambleas informativas.


7.-La posible realización de un acuerdo demuestra la situación en la que se encontraban los fiduciantes como consecuencia de la deficiente administración del fiduciario.


8.-El imputado no invirtió los fondos recibidos en los respectivos fideicomisos, a sabiendas que debían ser invertidos con absoluta exclusividad para la ejecución de cada fideicomiso ni rindió cuentas en forma periódica, con información respecto a la ejecución de las obras y las decisiones sobre ellas.


9.-El acusado se benefició a sí mismo, a partir de la constitución de nuevos fideicomisos con fondos de otros Fideicomisos; realizó viajes al exterior y compró autos de alta gama.

No hay comentarios:

Publicar un comentario