Noticias

lunes, 18 de diciembre de 2023

Intereses e inflación: La profundización del proceso inflacionario ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal

Partes: Mendoza Luis Ramon c/ Petrolfe S.A. y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 29 de septiembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146412-AR|MJJ146412|MJJ146412


La profundización del proceso inflacionario ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal.


Sumario:

1.-Aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, ‘simple’, como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital como el contemplado en las actas 2537, 2601 , 2630 y 2658 , llevando a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto, es decir, sobre el interés acumulado en períodos anteriores; por lo que se propone que los intereses sean calculados en forma simple conforme en los términos de las Actas 2601, 2630 y 2658 de las CNAT hasta el 1ro de enero de 2022, período en el cual se ha formulado la petición de la actora, y que a partir de allí sean capitalizados con una periodicidad anual, acorde a la lógica del interés bancario compuesto al cual refiere el acta 2764/22 , hasta el efectivo pago.


2.-Corresponde confirmar la decisión de tener por no probada la injuria imputada al trabajador para dar por finalizada la relación, pues ni la lectura de la comunicación rescisoria ni la de la propia contestación de la demanda permiten establecer cuál ha sido la conducta concretamente imputada al trabajador ni porqué debería considerársela como configurativa de la pérdida de confianza alegada para despedirlo, desde que mas allá de la genérica mención al despacho de combustible por un monto menor al cobrado y la no declaración de la diferencia al momento de rendir cuentas, no se observa explicación alguna de cuál era la forma en que operaba el sistema , de cómo habría sido posible que el accionante hubiera realizado la maniobra señalada, del importe comprometido y mediante qué sistema se le habría pedido rendición de cuentas, ni tampoco del modo y oportunidad en que todo ello habría sido constatado.


3.-Se establece la responsabilidad solidaria a la codemandada, pues lo cierto es que la referida y reconocida existencia de unidades de explotación minorista de titularidad de la propia cedente elimina toda duda al respecto, desde que en modo alguno podría sostenerse que no forma parte de su actividad normal y específica la venta minorista de combustible que concretamente desarrolla, y que el contrato de suministro destinado a la consecución de dicha estrategia comercial a través de unidades de producción a cargo de terceros no supone una cesión destinada al desarrollo de su propia actividad comercial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario