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lunes, 18 de diciembre de 2023

Adopción integrativa: El padre o madre biológicos tienen derecho a ser oídos, por lo que se les debe notificar la demanda de autos para que manifiesten lo que estimen que corresponda

Partes: J. E. P. s/ adopción – acciones vinculadas



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 24 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147015-AR|MJJ147015|MJJ147015


Voces: ADOPCIÓN – ADOPCIÓN INTEGRATIVA – ADOPCIÓN PLENA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL – RESPONSABILIDAD PARENTAL – TRASLADO DE LA DEMANDA


Adopción integrativa: el padre o madre biológicos tienen derecho a ser oídos, por lo que se les debe notificar la demanda de autos para que manifiesten lo que estimen que corresponda.


Sumario:

1.-Corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde el llamado de autos para sentencia en adelante; que se notifique la demanda y se corra vista de todas las actuaciones a los progenitores biológicos pues en el caso de la adopción de integración, es obvio que el padre o madre biológicos deben ser oídos, pues este instituto está previsto para la adopción del hijo/a del cónyuge o del conviviente (art. 630 Civcom.), quienes, naturalmente viven juntos (requisito para ser considerado conviviente, conf. art. 509 Civcom.), y, naturalmente, es de suponer que desean la adopción y aun así deben prestar su conformidad.


2.-Toda vez que no puede decirse que ambos progenitores estuvieran fehacientemente notificados de la pretensión de guarda de la joven por la sra. requirente y puesto que la sentencia de guarda no fue notificada a ninguno de los dos, es evidente, entonces, que del expediente de guarda no puede extraerse consentimiento alguno a la pérdida de responsabilidad parental por parte de sus padres biológicos (que, además, ni siquiera se decretó en forma definitiva).


3.-En la medida que no se dio traslado de la demanda a los padres biológicos de las jóvenes, el vicio se configuró al abrirse a prueba los autos, no obstante, por razones de economía procesal y a fin de no invalidar todas las actuaciones cumplidas, corresponde que se decrete la nulidad del llamado de los autos para sentencia en adelante, y que se notifique la demanda y se corra vista de todas las actuaciones a los mencionados.


4.-En el caso de los mayores de edad (los dos supuestos previstos por el art. 598 CCivCom.), la adopción no produce la pérdida de la responsabilidad parental (art. 610 CCivCom.), ya que, obviamente, no están sujetos a ella, pero ello no quiere decir que en el caso de la adopción de mayores de edad (dejando de lado, su procedencia en el caso de autos) no deban ser parte en el juicio los padres biológicos, que han reconocido a sus hijos, y que nunca fueron privados de la responsabilidad parental por sentencia alguna.

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