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martes, 28 de noviembre de 2023

Publicidad engañosa: La empresa emisora de una tarjeta de crédito debe indemnizar a un consumidor por cuanto no determinó en forma exacta e inequívoca que para acceder a la promoción de millas debía solicitar la tarjeta de crédito

Partes: Nadef Germán José c/ American Express S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Común de Concepción


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7


Fecha: 14 de septiembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146993-AR|MJJ146993|MJJ146993


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – TARJETA DE CRÉDITO – DAÑO PUNITIVO – DAÑO MORAL – ENTIDAD ADMINISTRADORA DE TARJETA DE CRÉDITO – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR


La empresa emisora de una tarjeta de crédito debe indemnizar el daño moral causado al actor por la publicidad engañosa realizada al ofrecer la promoción de millas.


Sumario:

1.-La empresa emisora de una tarjeta de crédito debe indemnizar al consumidor porque realizó publicidades engañosas, por cuanto no determinan en forma exacta e inequívoca que para acceder a la promoción de millas era necesario que el consumidor solicitara la tarjeta de crédito, y que además la entidad aprobara la misma dentro del plazo de vigencia de la promoción, por lo cual el consumidor fue una víctima del engaño publicitario, donde su condición de abogado de nada obsta a caer en las trampas de publicidades engañosas sofisticadas, independientemente de que la accionada haya tenido la intención o no de provocarlo, por cuanto lo que importa es que el efecto acontezca.


2.-La empresa emisora de una tarjeta de crédito no puede eximirse de responsabilidad por las publicidades que realiza, independientemente de quien las haya practicado, por cuanto fue beneficiario de la misma, ya que a través de dichas propagandas fue que el actor solicitó la tarjeta de crédito, encuadrando su figura en los términos del art. 2 de la LDC, que lo hace responsable solidario por ser parte de la cadena de proveedores.

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