Partes: Grinovero Priscila Marlene c/ Sánchez Fabián Marcelo DÃa Argentina S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ cobro de pesos y entrega de certificación laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 28 de agosto de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146672-AR|MJJ146672|MJJ146672
Resulta inconstitucional aplicar el tope del 65% de incapacidad establecido por el Decreto 49/2014 y, consecuentemente se confirma la sentencia impugnada cuanto reconoce como porcentual indemnizable de la actora el 86,5% de su capacidad laboral.
Sumario:
1.-Al establecerse un techo al grado de incapacidad del 65% cuando este resulta superior por aplicación de los factores de ponderación, se está limitando el quantum indemnizatorio que realmente le corresponde, más aun tratándose de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, cuya indemnización contiene, sin duda alguna, un fuerte contenido alimentario y de atención de la salud y calidad de vida del reclamante, y se generan habitualmente en un contexto de emergencia para el trabajador por lo que una potencial afectación de su cuantÃa derivada de la limitación impuesta incorporada por el Dto. 49/2014 , resulta contraria a derecho.
2.-La LRT no realiza ningún tipo de limitación sobre cuál es el alcance de la reparación que debe tenerse en cuenta, muy por el contrario, da pautas precisas, que más allá de los porcentajes de incapacidad que cada lesión contenida en esa tabla de evaluación, las que deben ser homogéneas e igualitaria para todos los damnificados, al aplicarse al caso concreto, debe tenerse en cuenta la edad del trabajador, el tipo de actividades y sus posibilidades de reubicación laboral, como una forma de acercar lo más posible al daño integral concreto de cada trabajador ese porcentual de incapacidad.
3.-El grado de la incapacidad permanente total de un trabajador siniestrado es el resultante de la sumatoria del porcentaje de incapacidad funcional más el porcentaje de incremento derivado de los factores de ponderación, no solamente el de incapacidad funcional.


No hay comentarios:
Publicar un comentario