Partes: P. L. M. A. c/ Menchini Hermanos S.A. s/ Cobro de pesos
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Luis
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 25 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146531-AR|MJJ146531|MJJ146531
Para acreditar la grave falta imputada al trabajador para justificar el despido, si se aporta prueba de videos, para que sean válidos, el código hash debe permanecer inalterado.
Sumario:
1.-El despido con causa no fue ajustado a derecho, habiendo sido la documental desconocida, y no reconociendo su contenido ninguno de los testigos en autos, ni haberse realizado una prueba pericial informática en autos que refrende su autenticidad, no surgiendo prueba que demuestre que en el día y hora indicados en el telegrama de despido ocurrió el hecho que se imputa al actor como falta grave.
2.-Las notificaciones de sanciones anteriores no pueden ser tomadas en cuenta para merituar la causal de despido, dado que no conformaron el plexo de hechos que, como ‘falta grave’, se han enunciado en la misiva desvinculatoria; máxime si la última sanción es diferente a la conducta que se le imputa en el despido y data de catorce meses.
3.-La temporaneidad entre el hecho y la sanción es de fundamental importancia, pues ‘quien sanciona al trabajador debe hacerlo por un hecho actual’.
4.-El resguardo de la integridad del documento electrónico constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar su eficacia en juicio, y debe ser generado con éxito para gozar de aptitud probatoria y poder ser valorado al tiempo del pronunciamiento definitivo’.
5.-Para el tratamiento de la evidencia digital -máxime cuando ha sido desconocida- es necesario determinar su ‘hash’ y hacer el seguimiento; calcular el hash de la copia forense permitirá verificar si la misma fue alterada con posterioridad a su obtención.
6.-Si el código hash permanece inalterado desde el momento de la incorporación de la prueba hasta el momento en que se practique la correspondiente pericia informática, se revela que el archivo a peritar es auténtico e íntegro, validando fecha de creación, contenido y autor; poniendo en evidencia que se respetó la cadena de custodia de dicha prueba.


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