Partes: Colectora S.A. y otros c/ YPF S.A. s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 7 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146692-AR|MJJ146692|MJJ146692
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO AMBIENTAL – CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Cuando no es posible determinar en forma precisa la medida del daño ambiental causado por cada parte, la responsabilidad debe ser solidaria.
Sumario:
1.-Las invocaciones de las partes sobre la responsabilidad por los hechos de contaminación ambiental a su contraria, no las exime de responsabilidad ya que estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo y ello permite aplicar el art. 31 de la Ley 25.675 que establece que si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o mas personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí.
2.-En tanto no fue posible determinar en forma precisa la medida del daño causado por cada parte, cabe confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes, quienes se acusaron mutuamente de la causación de un daño ambiental, pero no invocaron una ruptura del nexo causal y por tanto ambas partes resultan responsables.
3.-Si bien se demandó se condene a la demandada a abonar los trabajos de remediación de la contaminación existente en el suelo y napas freáticas del predio donde funcionaba una estación de servicio, la condena de ‘remediar la contaminación’, no implicó una violación al principio de congruencia en tanto que ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar el daño ambiental en su carácter de responsables, pero ello no significa que sean los sujetos capacitados para realizar tales tareas habida cuenta su falta de conocimientos; es decir, sobre la demandada no recayó una obligación de hacer sino de abonar en forma solidaria con la actora los trabajos de remediación que se lleven a cabo por la empresa especializada en hacerlo.
4.-Habiendo la empresa petrolera entregado en consignación bienes -combustible, tanques, etc.-, quedó probada su titularidad en cabeza de aquella y, así, adquiere relevancia lo establecido en la Ley 24.051 que dispone que todo generador de residuos peligrosos es responsable en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del capítulo VII de la ley, que presume que los residuos peligrosos son cosas riesgosas de acuerdo al segundo párrafo del art. 1113 del CCiv. y, además el art. 47 de dicha ley expone que solo se exime de responsabilidad al demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
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