Con buena fe: Se rechaza la nulidad de la compraventa inmobiliaria porque, si bien el mandato fue anulado por el estado de salud mental de la actora, no puede afirmarse que el comprador haya actuado de mala fe
Ed. Microjuris.com Argentinaon 2 noviembre 2023
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Partes: R. M. L. c/ P. N. y otros s/ nulidad del acto jurídico
Tribun
al: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 15 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146394-AR|MJJ146394|MJJ146394
Voces: NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS – COMPRAVENTA INMOBILIARIA – VOLUNTAD – VICIOS DE LA VOLUNTAD – SALUD MENTAL – MANDATO – ADQUIRENTE DE BUENA FE
Se rechaza la nulidad de la compraventa inmobiliaria porque, si bien el mandato fue anulado por el estado de salud mental de la actora, no puede afirmarse que el comprador haya actuado de mala fe.
Sumario:
1.-La nulidad del poder conferido al exesposo de la accionante no puede propagarse al posterior acto de compraventa celebrado con intervención de este último.
2.-Los vicios de la voluntad del mandante solo serán oponibles al tercero que interactúa con el apoderado -y, en consecuencia, permitirán la impugnación del segundo negocio-cuando el tercero hubiera colaborado en la producción del vicio, lo hubiera conocido, o lo hubiera debido conoce.
3.-Los medios de prueba que han sido aportados en autos no resultan suficientes para sostener que la compradora contribuyó a concretar la estafa en colaboración con los codemandados.
4.-No puede afirmarse que el estado de salud mental de la actora fuera ostensible, o pudiera ser advertido por cualquier sujeto a través de un simple intercambio.
5.-Corresponde declarar la nulidad de los actos jurídicos, ya que, las conclusiones de cada uno de los expertos, sustentados con los respectivos certificados emitidos por autoridades médicas, cristalizan el débil estado mental de la actora (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).
6.-La situación económica de la demandante, no ameritaba, bajo ningún pretexto, una necesidad de acceder a la venta del departamento por un valor irrisorio (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).
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