Partes: M. Y. S. c/ O. A. G. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 7 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146050-AR|MJJ146050|MJJ146050
El empleador que no impidió que su socio acosara laboralmente a la trabajadora, debe indemnizarle el daño moral y psíquico al haber incurrido en una omisión culposa.
Sumario:
1.-Es procedente condenar a resarcir el daño moral y psíquico tanto a los dos codemandados porque una de ellas fue señalada como aquella persona que propendió los malos tratos a la trabajadora y el otro fue sindicado como corresponsable de los hechos denunciados porque no impidió que el otro empleador acose laboralmente a la actora y cuando tuvo noticias de la ocurrencia de estas circunstancias, nada hizo para poner fin a dicho hostigamiento, es decir, que medió de su parte una inacción a los fines de mermar los daños irrogados por su colega, susceptible de ser considerada omisión culposa.
2.-Deben prosperar las partidas indemnizatorias por daño moral y por daño psíquico, con fundamento en lo normado por los arts. 1716 , 1717 , 1737 , 1741 y 1749 del CCivCom. cuyas directrices otorgan basamento jurídico para que procedan ambos reclamos, pues la accionante resultó incuestionablemente afectada en su derecho a la salud durante el desarrollo de la relación laboral, fue perjudicada por una ilicitud que no contempla la tarifa del art. 245 de la LCT en términos resarcitorios, en tanto se verificó un acto ilícito que entrañó una patente expresión de violencia explícita y sumamente lesiva de la dignidad inherente a la trabajadora, quien – bueno es recordarlo- no abandona los derechos humanos que le asisten en el umbral del contrato de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario