Partes: F. L. M. c/ C. E. O. s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 28 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146410-AR|MJJ146410|MJJ146410
Voces: ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
La cuota alimentaria en ningún caso podrá ser inferior al 80% de la suma que informe el INDEC dentro del índice de crianza.
Sumario:
1.-Toda interpretación y análisis en el tema de alimentos de hijos menores ha de efectuarse en forma minuciosa, procurando que la obligación alimentaria de los padres se ajuste estrictamente a sus posibilidades y medios económicos pues, de no establecérselo así -ya sea por exceso o por defecto- podría contradecirse lo establecido por las normas de mayor jerarquía de nuestro orden jurídico.
2.-El índice de crianza constituye un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas, más aun cuando -como en el caso- parte de las tareas desarrolladas por el alimentante no se llevan a cabo en el contexto de relaciones de dependencia formales.
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