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domingo, 29 de octubre de 2023

Enfermedad y discriminación: El despido sin causa debe considerarse discriminatorio al haber ocurrido luego de una larga licencia por enfermedad del trabajador portador del virus HIV

Partes: L. T. M. O. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Vidal 2138 s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 30 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145160-AR|MJJ145160|MJJ145160


El despido sin causa debe considerarse discriminatorio al haber ocurrido luego de una larga licencia por enfermedad del trabajador portador del virus HIV. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Es procedente admitir la reparación del daño moral porque si bien no existen constancias en la causa que demuestren que la demandada tenía conocimiento de que el actor era portador del virus HIV con anterioridad al despido, no puede soslayarse que, tras una licencia de un año de duración por una delicada condición médica respiratoria (de alta incidencia en pacientes con HIV), el demandado optó por resolver el vínculo sin invocación de causa, circunstancia que lo colocó en la necesidad de demostrar acabadamente razones objetivas que, por su entidad, destierren por completo la posibilidad de una motivación discriminatoria por razones de salud -fuere cual fuere el impedimento o el grado de vulnerabilidad de ellas derivada-.


2.-Al no haber justificado objetivamente su posicionamiento la demandada, la postura asumida al despedir al actor apenas unos días después de su reintegro importó un accionar discriminatorio que debe ser resarcido.


3.-Es improcedente considerar que el despido, ocurrido luego de una prolongada licencia por enfermedad encubra un trasfondo discriminatorio, atento a la condición del trabajador como portador de HIV, pues el hecho de que haya estado bajo una extensa licencia médica no lleva a pensar, sin más, que el demandado tenía conocimiento de la verdadera afección en su salud y, en tal sentido de la prueba informativa de la Obra Social no se extraen referencias al HIV, por lo que tampoco puede colegirse que el empleador tuviera conocimiento de ello (voto en disidencia del Dr. Sudera).

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