Partes: Seren Sergio Enrique c/ Derudder Hermanos S.R.L s/ ordinario s/ despido
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 1 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145857-AR|MJJ145857|MJJ145857
En el marco de una indemnización por despido se fija la tasa pasiva promedio mensual más un 2% nominal mensual desde que cada suma es debida hasta el 31/12/2022 y a partir de allí se adiciona un 3% nominal mensual hasta el efectivo pago.
Sumario:
1.-En el marco de una indemnización por despido, se fija la tasa pasiva promedio mensual con más un 2% nominal mensual desde que cada suma es debida y hasta el 31/12/2022 y a partir del 01/01/2023, se adiciona un 3% nominal mensual hasta el efectivo pago.
2.-Si los intereses moratorios procuran resarcir al acreedor por el retardo en el cumplimiento de la obligación, en épocas de inestabilidad económica esa demora adquiere particular impacto, tanto por sus consecuencias sobre el crédito laboral como por la incidencia que, con alguna probabilidad, pudiera haber tenido en la mora del deudor.
3.-A efectos de determinar la tasa de interés, no debe soslayarse que se trata del reconocimiento de créditos laborales, cuyo carácter asistencial impone que el incumplimiento de pago deba ser observado con mayor rigor en protección de la parte más débil y vulnerable.
4.-La propuesta del actor en su recurso, por cuanto la utilización del salario correspondiente a la categoría del trabajador en un momento diferente al de su concreta desvinculación, implicaría desnaturalizar el instituto que utiliza la remuneración y el tiempo de servicio como parámetro de cálculo de la protección contra el despido arbitrario.
5.-La determinación de las tasas bancarias que, con tan altos objetivos económicos la autoridad monetaria elabora, debe necesariamente ser confrontada por el juez para comprobar su adecuación con los fines que en el proceso son llamadas a satisfacer.
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