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viernes, 1 de septiembre de 2023

No es altruista: Rechazo de la solicitud de la gestación por sustitución al estar motivada la mujer gestante por una necesidad económica

Partes: W. B. – C. L. E. – R. T. D. s/ solicita homologación



Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 7 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145564-AR|MJJ145564|MJJ145564


Voces: MATERNIDAD SUBROGADA – TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA – EMBARAZO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – VOLUNTAD PROCREACIONAL – GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN – ACTOS PROHIBIDOS – CONSENTIMIENTO INFORMADO


Se rechaza el pedido de autorización de la práctica de gestación por sustitución, porque no fue motivada en una decisión altruista, sino en una necesidad económica de la mujer gestante.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la gestación por sustitución, toda vez que la persona gestante no cumple con las condiciones de base para habilitar el tránsito de un embarazo y posterior; se han observado endebles sus criterios tendientes a comprender el alcance de dicha práctica lo cual impactaría en su salud mental la que ya se encuentra afectada.


2.-La mujer gestante tiene hijos -uno de ellos en situación de discapacidad- y no se le ha informado a los niños respecto del proyecto de gestación subrogada, lo cual deja interrogantes en como gestionarían emocionalmente -sin información previa- el momento en que ellos verían a su mamá embarazada para luego no continuar con la crianza de dicho niño/a.


3.-Si bien la gestante tiene cierto animo solidario o ‘deseo de ayudar’, el eje de su motivación es el económico, posicionándose claramente como una persona en situación laboral no circulando absolutamente ningún tipo de afectividad en la triada solicitante.


4.-La mujer gestante no logra prestar su consentimiento libre y pleno, sino que las afectaciones de múltiples vulnerabilidades hacen que la circunstancia de llevar adelante una gestación parezca una opción a fin de lograr compensar dicho padecimiento; se advierte también poca información y poca claridad en la técnica, en las consecuencias y posibles complicaciones propias de dicho proceso, no contando con la pareja comitente como un referente de contención, amorosidad, afectividad, compromiso y solidaridad.


5.-En la gestación por sustitución, uno de los estándares de mínima que deberá darse es la simetría en la búsqueda de dicho proyecto entre comitentes y gestante; el libre y pleno consentimiento; la evidente exteriorización de la voluntad procreacional; y la elaboración concreta y palpable de dicha práctica.


6.-La idea de gestación por sustitución importa -al menos- que circule cierta vocación altruista so pena de incurrir en actos prohibidos o ilegítimos.


7.-Abrir la comercialización de la capacidad reproductiva sin ningún tipo de salvedad, cuidado y acompañamiento conllevaría a una peligrosa ecuación que excede a un juzgado de familia y deberá dirimirse a nivel legislativo.


8.-No existe consentimiento informado en relación a las posibles consecuencias que aparejarían los riesgos de la practica; embarazo no deseado, enfermedades producidas por la gestación, cuestiones vinculadas al desarrollo del embarazo y los hijos de la persona gestante.

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