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sábado, 16 de septiembre de 2023

Alimentos entre cónyuges: La pretensión de alimentos posteriores al divorcio es improcedente al no haberse acreditado que la peticionaria esté impedida para procurarse sustento económico

Partes: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. No C-162.256/2020 (Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6) Alimentos: T. C. de los Á. c/ M. J. A.



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 10 de agosto de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145531-AR|MJJ145531|MJJ145531


Voces: ALIMENTOS – DIVORCIO VINCULAR – ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD


La pretensión de alimentos posteriores al divorcio es improcedente al no haberse acreditado que la peticionaria esté impedida para procurarse sustento económico.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que rechazó un pedido de alimentos posterior al divorcio de las partes, pues la sala sentenciante tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la actora no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio.

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