Partes: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. No C-162.256/2020 (Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 6) Alimentos: T. C. de los Á. c/ M. J. A.
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 10 de agosto de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145531-AR|MJJ145531|MJJ145531
Voces: ALIMENTOS – DIVORCIO VINCULAR – ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La pretensión de alimentos posteriores al divorcio es improcedente al no haberse acreditado que la peticionaria esté impedida para procurarse sustento económico.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que rechazó un pedido de alimentos posterior al divorcio de las partes, pues la sala sentenciante tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la actora no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio.
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