Partes: Ahumada Carlos Antonio y otros c/ Ahumada Luis Fabián s/ Despido
Tribunal: Juzgado del Trabajo de Tucumán
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 15 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145122-AR|MJJ145122|MJJ145122
La tasa de interés que se encuentre por debajo de los índices inflacionarios, no solo no repara al trabajador acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda.
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Sumario:
1.-No encontrándose acreditado en la causa que los actores hubieren prestado conformidad para que sean filmados por parte del accionado, se puede concluir que la prueba documental -videos- es ilícita.
2.-Teniendo en cuenta que el demandado no agregó otra prueba por la que logre justificar o acreditar la causal invocada para despedir a los tres actores, es que corresponde tener por injustificado el despido directo denunciado.
3.-El art. 198 de la LCT establece claramente el carácter excepcional de la jornada a tiempo parcial, por lo que la carga de la prueba de demostrar que el trabajo era de esa manera, pesa sobre el demandado.
4.-El CCT 27/88 expresa y, claramente incluye dentro de su ámbito de aplicación a los establecimientos que, como el del accionado, se dedique a talleres mecánicos, chapa y pintura, etc.; es entonces que no encuentra asidero en el presente caso y, de acuerdo a la actividad del demandado, aplicar las disposiciones del CCT 130/75 .
5.-Corresponde que el crédito laboral sea justipreciado, lo que se entiende como la determinación de su valor justo y real al momento del dictado de la sentencia, lo que importa a su vez, una obligación, que se sustenta en los principios de prudencia, equidad y sana critica racional, que el propio orden jurídico impone al sentenciante.
6.-La tasa de interés que se encuentre por debajo de los índices inflacionarios, no solo no repara al trabajador acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, lo que genera un resultado a todas luces injusto.
7.-La tasa de interés debe cumplir una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa menor que implique un premio indebido a una conducta socialmente reprochable, lo que condice con el principio de la realidad, de la experiencia y de la sana critica.
8.-No puede negarse y apreciarse la razonabilidad de la aplicación de la tasa de interés activa en los créditos laborales, determinados en las sentencias por la Justicia Laboral.
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