Partes: L.V. L. y otro s/ solicita homologación
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 14 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144829-AR|MJJ144829|MJJ144829
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – MEDIDAS CAUTELARES – VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLENCIA ECONÓMICA – RESPONSABILIDAD PARENTAL
Reticencia del progenitor de cumplir con la cuota alimentaria: se prohíbe al padre el ingreso a todo evento deportivo que realice el Club Atlético Belgrano, su inhabilitación a renovar el carnet de socio de dicho Club y la salida del país.
Sumario:
1.-Teniendo en cuenta la reticencia del progenitor de cumplir con la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo, se prohíbe el ingreso a todo evento deportivo que realice el Club Atlético Belgrano, su inhabilitación a renovar el carnet de socio de dicho Club y la salida del país, medidas cautelares en el marco del art. 553 del CCivCom.
2.-En función de los intereses en juego que es nada menos que de la obligación alimentaria de un progenitor con su hijo menor de edad, derecho consustancial con el derecho a la vida, cuya concreción permite hacer efectivo el derecho al sustento, a la subsistencia y, además, todos los que de su real cumplimiento depende, parece adecuado conminar al deudor alimentario mediante la fijación de una sanción que por su gravedad lo obligue a cumplir.
3.-Se configura una situación de violencia económica por razón del género, pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de su hijo sino que además vulnera los DDHH de su propio hijo, pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de atender sola las necesidades de su hijo adolescente y con ello priva al grupo familiar al goce pleno de sus derechos dada la privación de recursos, que afecta a la madre para destinar ésta todos sus recursos para ello, sin que exista una contrapartida, es decir, el progenitor no colabora en lo más mínimo con su obligación alimentaria.
