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martes, 29 de agosto de 2023

Estupefacientes: Procesamiento por homicidio culposo respecto de quien al suministrar estupefacientes creó una situación de peligro concreto en la salud de la víctima

Partes: S. V. F. s/ falta de mérito



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 28 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144768-AR|MJJ144768|MJJ144768


Voces: PROCESAMIENTO – HOMICIDIO CULPOSO – ESTUPEFACIENTES


Procesamiento por homicidio culposo respecto de quien al suministrar estupefacientes creó una situación de peligro concreto en la salud de la víctima. (Homicidio culposo del dealer)


Sumario:

1.-Es procedente disponer el procesamiento del imputado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que concursa materialmente con infracciones a la Ley 23.737 , pues se acreditó que suministró drogas prohibidas por la ley y que facilitó su domicilio para el encuentro, que el consumo se prolongó por varias horas, y que pese al estado de excitación psicomotriz que padecía la víctima, omitió impedir que esta siguiera consumiendo estupefacientes, y estos actos crearon una situación de peligro concreto en la salud de la víctima que se concretaron en el resultado disvalioso que se le reprocha.


2.-El procesamiento por el delito de homicidio culposo es procedente pues, pese a que no se acreditó de momento que el imputado le hubiera dado muerte en forma intencional a la víctima, ni que la hubiera abandonado a su suerte, sí se demostró que la facilitación de los estupefacientes y del lugar para consumirlos, determinaron la creación de un riesgo prohibido que se concretó en el resultado.


3.-Cabe procesar al imputado por el delito de suministro gratuito de estupefacientes en concurso ideal con el de facilitación de un lugar para el consumo pues su conducta consistente en facilitar gratuitamente estupefacientes, al ponerlos a disposición de sus invitadas y en su domicilio para que pudieran consumirlos, encuentra adecuación típica en las infracciones contenidas en los arts. 5, inc. ‘e’ y 10 de la Ley 23.737, siendo irrelevante cómo y quién organizó el encuentro pues en lo que aquí interesa, fue él quien proporcionó las sustancias como también el lugar para su consumo.

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