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sábado, 8 de julio de 2023

Para machirulo no hay Tutela sindical: Exclusión de la tutela sindical de un delegado que habría ejercido hechos de violencia de género contra una compañera

Partes: Arcor S.A.I.C. c/ B. M. M. s/ Exclusión tutela sindical



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas y Laboral de San Luis


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Laboral 2


Fecha: 21 de abril de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143091-AR|MJJ143091|MJJ143091


Exclusión de la tutela sindical de un delegado que habría ejercido hechos de violencia de género contra una compañera.


Sumario:

1.-Toda vez que existe una convicción suficiente sobre la conducta violenta que se le atribuye al demandado, corresponde la exclusión de la tutela sindical que detenta.


2.-Si bien todo proceso judicial debe resolverse con perspectiva de género, ello debe darse con mayor ímpetu en este tipo de procesos -denuncia concreta de violencia verbal y amenazas contra una mujer trabajadora, con referencia a otro antecedente violento de similares características-, pues es una obligación convencional asumida por nuestro país.


3.-La exigencia de la ‘denuncia penal’ y ‘haber abandonado inmediatamente el lugar’; como presupuestos para juzgar la credibilidad de los dichos de la víctima, resultan desafortunados, inapropiados y contrarios a la normativa que tutela a las víctimas de violencia en cualquiera de sus formas.


4.-Se encuentra viciado de arbitrariedad al fallo apelado por no cumplir con el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales con perspectiva de género y aplicable a los hechos concretos de la presente causa; advirtiendo la omisión en el análisis de la prueba instrumental obrante en la especie, ofrecida como indicio suficiente a la causal objetiva esgrimida por el actor y aseverando -erróneamente- la inexistencia de prueba testimonial en relación a los hechos aquí controvertidos.


5.-La referencia a la existencia de muchas mujeres en la planta que habrían votado al demandado como delegado gremial, es una consideración subjetiva y sin respaldo probatorio.

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