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jueves, 6 de julio de 2023

Derecho en duda: Los abuelos y abuelas no están, en principio, legitimados para solicitar un régimen de cuidado compartido del nieto o nieta

Partes: B. C. A. I. y otro c/ E. A. E. M. s/ cuidado personal de los hijos



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C


Fecha: 9 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143782-AR|MJJ143782|MJJ143782


Voces: CUIDADO PERSONAL – RESPONSABILIDAD PARENTAL – LEGITIMACIÓN ACTIVA


Los abuelos y abuelas no están en principio legitimados para solicitar un régimen de cuidado compartido del nieto o nieta.


Sumario:

1.-Los abuelos maternos carecen de aptitud para reclamar un régimen de cuidado personal de su nieta de manera compartida con el padre de ella.


2.-Salvo supuestos de pérdida o privación, los abuelos y las abuelas no se encuentran legalmente habilitados para discutir o, cuanto menos, compartir el régimen de cuidado de sus nietos con el padre o la madre, siquiera en una situación como la indicada en el memorial, puesto que, incluso en el supuesto de muerte de alguno de ellos, el ejercicio queda concentrado en la persona del progenitor sobreviviente.


3.-De las previsiones de base legal, constitucional y convencional surge que, frente a cualquier otro tipo de cuidado, se reconoce la prioridad que asiste en la crianza de los hijos a la persona de los padres, en la de ambos o, en ausencia de uno, en la del otro; en efecto, respecto de los niños y las niñas, el padre y la madre tienen el deber preferente de cuidarlos y, producto de ello, gozan del correlativo derecho de ejercer el régimen derivado de la parentalidad libre de toda injerencia de terceros, incluidos otros parientes, aunque deban hacerlo favoreciendo la vida familiar y social del niño y permitiendo la interacción con los parientes significativos.

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