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sábado, 24 de junio de 2023

Triple filiación: Se hace lugar en el marco de una socioafectividad y la escucha del niño, quien ha dejado en claro que desea conservar el vínculo con quien él considera su padre, como así también mantener el apellido con el que es conocido

Partes: R. C. H. c/ O. A. s/ acciones de impugnación de filiación



Tribunal: Juzgado de Familia de San Isidro


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4


Fecha: 2 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143700-AR|MJJ143700|MJJ143700


Voces: FILIACIÓN – PRUEBA DE FILIACIÓN – IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN – PRUEBA DE ADN – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – DERECHO A LA IDENTIDAD – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – DERECHO A SER OIDO


En el marco de la socioafectividad y la escucha del niño, se hace lugar a un pedido de triple filiación.


Sumario:

1.-Es trascendental la opinión del niño, quien en cada una de las entrevistas ha dejado en claro que desea conservar el vínculo con quien él considera su progenitor, como así también mantener el apellido con el que es conocido tanto en su escuela como en su actividad deportiva.


2.-El estudio de ADN para determinar la existencia o no de un vínculo biológico entre un adulto y su supuesto hijo es una realidad científica incontrastable al servicio del derecho de los hombres, con un margen de error despreciable y con una práctica incruenta.


3.-La tutela judicial efectiva tiende al dictado de una resolución que represente la solución más efectiva para un grupo familiar determinado en un momento dado, lo que exige del Magistrado interviniente una intervención adecuada, con apoyo y trabajo interdisciplinario, haciendo honor a los principios de inmediatez respecto de las partes y de oficiosidad, imprescindibles para llegar al resultado pretendido.


4.-En los procesos donde se ventilan conflictos de familia y en general cuestiones de interés social, se amplía la gama de los poderes del juez, atribuyéndosele el gobierno de las formas, a fin de adaptar razonable y funcionalmente el orden de sus desarrollos a la finalidad prioritaria de que la protección se materialice.


5.-Casi siempre la paternidad se identifica con la verdad biológica, pero el parentesco ha dejado de mantener, necesariamente, correspondencia con el vínculo consanguíneo, si aquel que genera no es quien desempeña las funciones paternas, surge la figura del padre distinta de la persona del genitor.


6.-La paternidad no es solo un acto físico, sino, principalmente, un hecho de opción, sobrepasando los aspectos meramente biológicos, o presumidamente biológicos, para adentrar con fuerza y vehemencia en el área afectiva.

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